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Inversión en Deuda Pública

 

El 24 de mayo de 2013, el Gobierno español aprobó un proyecto de ley que crea un nuevo tipo de visado y permiso de residencia para inversores. Este nuevo visado y permiso de residencia para inversores se conoce como Golden Visa.

La inversión tiene que hacerse en cualquiera de las inversiones de capital.

INVERSIONES DE CAPITAL

2 MILLION
EUROS IN
SPANISH PUBLIC
DEBT

1 MILLÓN DE ERUOS
EN ACCIONES SOCIALES
DE EMPRESAS
ESPAÑOLAS

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1 MILLÓN
DE EUROS EN EL BANCO
DE DEPOSITOS DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
ESPAÑOLAS

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500.000 EUROS
EN ADQUISICIÓN
DE BIENES RAÍCES
ACTIVOS

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Visas de residencia para inversores de capital:

Presentación de certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España donde conste que el solicitante es el único titular de la inversión por un período de 5 años o más.

Se entiende por inversión significativa de capital una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en bonos del Estado español emitidos o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas o depósitos en entidades financieras españolas.

Además de los requisitos generales establecidos, el solicitante deberá acreditar la inversión del monto mínimo requerido en un período no mayor a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de la siguiente manera:

    1. En el caso de una inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se deberá presentar una copia de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad.
    2. En el caso de una inversión en acciones cotizadas, certificado de un intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que la persona ha realizado la inversión de acuerdo con las reglas generales.
    3. En el caso de una inversión en bonos del Estado, se debe presentar un certificado de la institución financiera o del Banco de España que indique que el solicitante es el único propietario de la inversión por un período igual o superior a 5 años.
    4. En el caso de una inversión de depósito bancario, se debe presentar un certificado de la institución financiera que acredite que el solicitante es el único propietario del depósito bancario.